En primer lugar, y teniendo en cuenta la responsabilidad social de los investigadores, entendemos que será muy probable que, una vez desarrollada dicha vacuna, los dueños de la misma accederán a otorgar licencias contractuales favorables para el bien de la humanidad.

Sin embargo, y en el hipotético caso de que esto no sucediese, las normativas de patentes tienen suficientes mecanismos para enfrentarse a estos casos de emergencia sanitaria.

Por ejemplo, la Ley de Patentes española, en sus Artículos 91 y 95 dicen lo indicado más abajo. Por lo tanto, aun cuando no se otorgasen licencias voluntarias, el Estado podría obligar a su concesión a una o varias empresas a fin de asegurar el abastecimiento.

Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
[…]
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Artículo 95. Licencias obligatorias por motivos de interés público.
1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto.
2. Se considerará en todo caso que existen motivos de interés público cuando:
a) La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.
b) La falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
c) Las necesidades de abastecimiento nacional así lo exijan.
3. El real decreto al que se hace referencia en el apartado 1 deberá ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos en que la importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente.
4. El real decreto que disponga la sujeción de la patente al régimen de licencias obligatorias podrá establecer directamente, en todo o en parte, el alcance, condiciones y canon de licencia en los supuestos previstos en el artículo 97.2, o remitir la fijación de tales condiciones al oportuno procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas previsto en el capítulo siguiente para su concreción en la resolución que conceda la licencia.
5. Cuando la sujeción al régimen de licencias obligatorias por motivos de interés público se deba a su importancia para la defensa nacional, podrá reservarse la posibilidad de solicitar tales licencias a una o varias empresas determinadas.

María Carcelén
22/05/2020