30sep
Distintividad de una marca
Sin categoría

Para poder registrar una marca y que sea efectiva, debe ser lo más “distinta” posible de cualquier otra marca que designe productos y/o servicios iguales o similares, para que estos puedan ser diferenciados en el mercado de aquellos ofrecidos por la competencia y, así, evitar el riesgo de confusión entre los consumidores finales.

 

Además, dicha marca no debe ser “descriptiva” de ningún producto y/o servicio que pretenda amparar.

 

Por otro lado, si hablamos de Marcas Europeas, este hecho se complica, ya que la distintividad debe extenderse a todos los países miembros de la Unión Europea.

 

Por ejemplo, dos signos que en un estado miembro puedan ser completamente diferentes cuando los comparamos de forma tanto fonética, como gráfica y conceptual, en otro de los estados miembros, podrían ser similares, por lo que el signo solicitado podría ser denegado.

 

Además, nunca debe procederse a solicitar una marca que pueda ser considerada como descriptiva de los productos y/o servicios que pretenda amparar en ninguno de los idiomas oficiales de los estados miembros, ya que, en este caso, también carecería de distintividad, aun cuando incorpore elementos gráficos o tipografía especial.

 

Por ello, antes de proceder con la solicitud de una marca, es necesario consultar con un profesional para que analice la misma y pueda asesorarle sobre la conveniencia o no de presentar dicha solicitud de marca o buscar otro signo más conveniente.

 

30/09/2020

LEXLEM IP

info@lexlem.com

Read More
17jul
Cómo proteger tu marca de falsificaciones
Propiedad Industrial

Las imitaciones de productos provocan caída de ventas y pérdida del prestigio de las marcas. Para perseguir a los falsificadores, es siempre necesario tener, en primer lugar, un derecho previo debidamente registrado. Además, es aconsejable establecer una vigilancia de dicho derecho tanto ante las Oficinas Nacionales de PI como en Aduanas.

 

Una vez comprobado que tenemos un derecho anterior y, habiendo tenido conocimiento de que se está cometiendo una infracción por parte de un tercero, el primer paso es notificar al infractor. Para ello, un especialista en PI deberá redactar un requerimiento y hacérselo llegar por los medios adecuados.

 

En algunas ocasiones, este requerimiento es suficiente para conseguir nuestro objetivo, pero no siempre. Ya que en ocasiones, puede ser complejo notificar al infractor al no ser posible encontrar los datos de contacto del mismo. Por otro lado, puede ser que dicho infractor se niegue a cumplir con nuestros requerimientos.

 

En caso de no conseguir parar la infracción mediante el requerimiento, deberemos interponer acciones legales. Para ello, será necesario que un abogado especialista en Propiedad Industrial redacte los documentos necesarios para presentarlos ante los Juzgados correspondientes.

 

Puede ser, también, que debas actuar en aduanas para interceptar los productos falsificados antes de que sean introducidos al mercado y, así, no perjudicar el prestigio y calidad de la marca.

 

Si se demuestra que se está haciendo uso ilegal de la marca y, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, podrás tener derecho a recibir una indemnización económica.

 

Si necesitas más información o asesoramiento, contacta con nosotros.

 

17/07/2020

LEXLEM IP

info@lexlem.com

Read More
09jul
¿Cúales son los riesgos de consumir productos falsificados?
Propiedad Industrial

A diario se incautan miles de productos falsificados en España, vendidos por diferentes canales, tanto por Internet, como en mercadillos y establecimientos.

 

Hay que tener en cuenta que la producción, distribución y venta de estos productos constituye un delito contra la Propiedad Industrial y puede constituir delito contra la Salud Pública.

 

Los productos falsificados son de todas clases: ropa, relojes, juguetes, teléfonos móviles, productos de alimentación, medicinas, productos de cuidado corporal o herramientas eléctricas.

 

Estos productos, no suelen cumplir con los estándares mínimos de calidad, además de no pasar los controles sanitarios necesarios, por lo que pueden ser muy peligrosos para nuestra salud. Entre otros daños, pueden causarnos alergias, asfixias, deformaciones de los pies, intoxicaciones e incluso resistencia a medicamentos oficiales o incluso la muerte.

 

Para evitar la venta de estos productos, algunas plataformas digitales ya están tomando medidas para bloquear a los vendedores de estos productos, como por ejemplo, la creación de Unidades de Delitos de Falsificación, o también proporcionar a los consumidores los datos de los vendedores de los diferentes productos, a fin de que estos puedan comprobar la fiabilidad del vendedor.

 

Además, de ser peligrosos para nuestra salud, estos productos causan, sólo en España, unas pérdidas anuales de 6.766 millones de Euros y una pérdida de 53.467 puestos de trabajo anuales.

 

Por todas estas razones, asegúrate de que estás realizando una compra segura.

 

9 de julio de 2020

LEXLEM IP

Read More
29jun
Por qué es una buena opción abrir negocio en China para pequeñas, medianas y grandes empresas. Te ayudamos con el Registro de Patentes y Marcas en China y el resto de Asia.
Propiedad Industrial

En el año 2019, China superó a EEUU como país de origen de solicitudes internacionales de patentes presentadas ante la OMPI, siendo la primera vez en 40 años, que EEUU es superado en registro de PCTs.

Según los datos de la OMPI, el pasado año, se presentaron un total de 265.800 solicitudes de patentes internacionales vía PCT, proviniendo 58.990 de China, mientras que de EEUU fueron 57.840. Japón, por su parte, se mantiene en 3ª posición y Corea del Sur en la 5ª.

Estos números ponen de manifiesto la tendencia a largo plazo de desplazamiento de innovación hacia Oriente, ya que más de la mitad de solicitudes PCT vienen de Asia.

¿Por qué a mi empresa le interesa abrir negocio en China?

China se encuentra en una posición clave respecto a los demás países de Asia.

De hecho, es el líder de su región y la 2ª economía a nivel mundial. Es el país con mayor cantidad de habitantes y con mayor crecimiento económico en los últimos 25 años. De hecho, cada vez hay más clase media/alta con capacidad de consumo.

¿Cuáles son las condiciones para la inversión?

Las condiciones son óptimas ya que, a grandes rasgos, hay abundancia de empleo, mano de obra, bajo coste del suelo, potencial de mercado, legislación favorable para inversión extranjera, apertura comercial.

China actualmente se considera “la fábrica del mundo”, pero además es el centro de estudios y de negocios para las grandes empresas multinacionales.

Transporte marítimo en China

El 60% del transporte marítimo de mercancías mundial es generado en Asia.

Y de los 10 mayores puertos marítimos de mercancías del mundo, 6 están en China.

Patentes y Marcas en China

Por todo lo anterior, si te decides a abrir negocio en China, podemos ayudarte con el registro de tus marcas y patentes en China, además de toda Asia, a fin de proteger tu empresa y poder evitar que terceros se aprovechen de tu trabajo, tiempo e inversión.

Para más información, contacta con nosotros, confía en profesionales: info@lexlem.com

 

29 de junio de 2020

Lexlem IP

Read More
22jun
Autónomo o empresario: ¿Por qué es importante registrar tu marca para proteger tu negocio?
Propiedad Industrial

Si has empezado un negocio, o has sacado un producto nuevo, seguramente habrás invertido mucho tiempo y dinero en su puesta en marcha, elaboración de plan de negocio, elección de nombre, publicidad, web, redes sociales, local comercial…

Sin embargo, no has pensado en registrar tu marca. Y esto es un gran error.

 

¿Por qué es importante hacerlo?

En primer lugar, porque si tu marca gusta o tiene éxito, es probable que cualquier competidor quiera utilizarlo y beneficiarse de tu esfuerzo e inversión y, para ello, que registre la marca. Si esto ocurre, el bastante probable que te veas obligado a cambiar el nombre de tu empresa y/o la marca de tus productos y/o servicios. Con todos los inconvenientes que ello conlleva. Los clientes dejarán de asociar tu negocio, producto o servicio con la nueva marcas y puede que pierdas clientes. Además, el tener que cambiar la marca en todos los elementos que lo lleven te hará incurrir en muchos costes adicionales.

Por el contrario, si tienes registrada tu marca, la ley te otorga el derecho exclusivo de uso de la misma, por lo que podrás impedir que esto ocurra. Además, podrás también impedir que terceros utilicen tu nombre o marca de forma fraudulenta para productos falsificados, con los perjuicios y pérdidas que este tema implica.

También podrás conceder licencias a terceros, obteniendo así beneficios económicos por el pago de cánones y, además, preservarás la calidad de los productos o servicios.

Además, una marca se puede vender si no estás interesado en mantenerla por los motivos que fueren.

 

Información básica sobre las marcas.

Como marca se pueden registrar: palabras imágenes, figuras, símbolos y gráficos, letras, cifras y combinaciones de las mismas, formas tridimensionales, sonidos, cualquier combinación de lo anterior.

Productos y servicios que se pueden proteger: existen 45 clases de productos y servicios. Una marca se puede solicitar para una o varias de estas clases, dependiendo de los productos o servicios para los que se vaya a utilizar. Es muy importante la elección de estas clases y de los productos y/o servicios ya que de esto puede depender que la marca sea registrada.

Territorio: una marca puede registrarse a nivel nacional, comunitario o internacional. Antes de presentar la solicitud, es necesario realizar una búsqueda para ver si existen marcas idénticas o casi idénticas en los registros oficiales, a fin de minimizar el riesgo de que la marca sea denegada.

Duración: una marca, dependiendo del territorio en el que esté registrada, suele tener una validez de 10 años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de otros 10 años, ilimitadamente.

 

Por ello, si quieres proteger tu negocio, te aconsejamos que registres tu marca o nombre comercial.

 

Para más información, contacta con nosotros, confía en profesionales: info@lexlem.com

 

María Carcelén

22 de junio de 2010

Read More
19jun
Dibujos o Modelos Industriales. Cuestiones Generales y Beneficios de su Registro.
Sin categoría

¿Qué puede registrarse como dibujo o modelo industrial?

 

Bajo modelo o dibujo industrial, pueden registrarse una amplia variedad de elementos como, por ejemplo: Líneas, contornos, formas, texturas, materiales, muebles, zapatos, relojes, joyas, estampados textiles; electrodomésticos, vehículos, instrumentos técnicos y médicos, escaparates, diseño interior de comercios, estructuras arquitectónicas, páginas web, portadas de libros, revistas…

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

Es necesario que el dibujo o diseño sea nuevo y que posea carácter singular. Es decir, no debe haberse hecho público ningún modelo o dibujo idéntico o que sólo difiera en detalles insignificantes.

 

Sobre el carácter singular, se entiende que debe producir a los usuarios informados, una impresión diferente a aquella causada por cualquier otro dibujo o diseño público anterior.

 

Además, es necesario que el modelo o dibujo no atente contra el orden público o las buenas costumbres.

 

¿Cuánto dura?

 

Depende del territorio donde esté registrado, por ejemplo, un diseño comunitario, tendrá una duración de 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose renovar por periodos consecutivos de 5 años hasta un total de 25.

 

Sin embargo, un modelo o dibujo industrial que no esté registrado, dará a su titular, una protección de 3 años desde la fecha en la que se haya hecho público. No pudiendo ampliarse este plazo.

 

¿Por qué es aconsejable y beneficioso registrar un dibujo o modelo industrial?

 

Al registrar un diseño o dibujo, el titular obtiene el derecho exclusivo de utilización del mismo, pudiendo impedir a terceros su reproducción o imitación, siempre que esta no esté consentida por el titular.

 

Además, da a sus productos un carácter diferenciador a los productos de sus competidores.

 

Por otro lado, puede obtener beneficios económicos mediante la concesión de licencias a terceros o mediante su venta.

 

¿Qué territorios se pueden abarcar?

 

Dependiendo del interés del titular, el modelo o dibujo industrial puede registrarse a nivel nacional, comunitario o internacional.

 

Para más información, contacte con nosotros, confíe en profesionales: info@lexlem.com

 

María Carcelén

19 de junio de 2020

Read More
08jun
Acción por Infracción de Propiedad Industrial
Sin categoría

Mediante el registro de una marca, o de cualquier derecho de propiedad industrial, el titular del mismo adquiere el derecho de impedir que cualquier tercero pueda utilizar este derecho u otro muy similar y que pueda causar confusión en el mercado, productos, servicios, diseño, avance tecnológico, etc., y dentro del territorio, para los que el derecho esté registrado, mediante acciones civiles y penales.

Para ello, es necesario que el derecho exista previamente a la infracción y que el mismo esté en vigor. Este derecho puede presentarse contra cualquier tercero que infrinja o pueda infringir el derecho anterior.

Mediante una acción de infracción, el demandante pueda solicitar, entre otros, que el demandado cese inmediatamente las acciones que causen infracción, una indemnización por daños y perjuicios, la retirada de todo material que cause infracción de todos los circuitos comerciales, así como de la publicidad que se haya podido realizar, la adjudicación de todos los materiales causante de infracción o la destrucción de los mismos, el cierre del establecimiento infracción y la publicación de la resolución de la sentencia condenatoria.

Estas acciones de infracción pueden ejercerse mediante procedimientos tanto civiles como penales, y la legislación aplicable será la siguiente:

Procedimientos civiles:  Artículos 40 y ss de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Artículos 123 y ss de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Artículos 721 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La autoridad competente será el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA del domicilio del demandado o, en estos casos de violación de derechos, también, a elección del demandante, el Juez de Primera Instancia de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o producido sus efectos, será necesario que en el escrito inicial se justifique el cumplimiento de los requisitos tradicionales de “fumus boni iuris” y “periculum in mora”.

Procedimientos penales: – El Código Penal que trata los delitos contra la Propiedad Industrial en la Sección Segunda del Capítulo XI, Título XIII, en su Libro III, artículos 273 y ss.
Igualmente son aplicables las normas contenidas en la Sección Cuarta del mismo capítulo, que regula disposiciones comunes a todos los delitos contenidos en el citado Capítulo XI.

Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Juicios Rápidos.

Para más información: info@lexlem.com

8 de junio de 2020 – Lexlem IP

Read More
22may
COVID19 y Patentes. ¿Podrán los ciudadanos de todo el mundo acceder a ella de acuerdo a las leyes vigentes?
Propiedad Industrial

En primer lugar, y teniendo en cuenta la responsabilidad social de los investigadores, entendemos que será muy probable que, una vez desarrollada dicha vacuna, los dueños de la misma accederán a otorgar licencias contractuales favorables para el bien de la humanidad.

Sin embargo, y en el hipotético caso de que esto no sucediese, las normativas de patentes tienen suficientes mecanismos para enfrentarse a estos casos de emergencia sanitaria.

Por ejemplo, la Ley de Patentes española, en sus Artículos 91 y 95 dicen lo indicado más abajo. Por lo tanto, aun cuando no se otorgasen licencias voluntarias, el Estado podría obligar a su concesión a una o varias empresas a fin de asegurar el abastecimiento.

Artículo 91. Supuestos de concesión de licencias obligatorias.
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
[…]
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Artículo 95. Licencias obligatorias por motivos de interés público.
1. Por motivo de interés público, el Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto.
2. Se considerará en todo caso que existen motivos de interés público cuando:
a) La iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional.
b) La falta de explotación o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotación realizada implique grave perjuicio para el desarrollo económico o tecnológico del país.
c) Las necesidades de abastecimiento nacional así lo exijan.
3. El real decreto al que se hace referencia en el apartado 1 deberá ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En los casos en que la importancia de la explotación del invento se relacione con la salud pública o con la defensa nacional, la propuesta deberá formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente.
4. El real decreto que disponga la sujeción de la patente al régimen de licencias obligatorias podrá establecer directamente, en todo o en parte, el alcance, condiciones y canon de licencia en los supuestos previstos en el artículo 97.2, o remitir la fijación de tales condiciones al oportuno procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas previsto en el capítulo siguiente para su concreción en la resolución que conceda la licencia.
5. Cuando la sujeción al régimen de licencias obligatorias por motivos de interés público se deba a su importancia para la defensa nacional, podrá reservarse la posibilidad de solicitar tales licencias a una o varias empresas determinadas.

María Carcelén
22/05/2020

Read More
16mar
Comunicado COVID-19
Sin categoría

Como habrán escuchado, el gobierno de España ha ordenado el estado de alerta debido a la propagación del virus Covid-19.

Esperamos que todos ustedes y sus seres queridos estén bien. Al mismo tiempo, nos gustaría informarle que todo nuestro personal y familias están bien.

Para su información, nuestra firma está y estará completamente operativa incluso durante este período, con el personal trabajando desde casa. Por lo tanto, podemos proporcionar asistencia IP a todos nuestros clientes en todo el mundo.

Para más información y / o asistencia: info@lexlem.com; maria@lexlem.com

Read More
12dic
Denominación “Vinagre balsámico de Módena”
Propiedad Industrial

Los fabricantes de vinagre italianos pierden la batalla por la propiedad del término ‘balsámica’.

Read More