Mediante el registro de una marca, o de cualquier derecho de propiedad industrial, el titular del mismo adquiere el derecho de impedir que cualquier tercero pueda utilizar este derecho u otro muy similar y que pueda causar confusión en el mercado, productos, servicios, diseño, avance tecnológico, etc., y dentro del territorio, para los que el derecho esté registrado, mediante acciones civiles y penales.

Para ello, es necesario que el derecho exista previamente a la infracción y que el mismo esté en vigor. Este derecho puede presentarse contra cualquier tercero que infrinja o pueda infringir el derecho anterior.

Mediante una acción de infracción, el demandante pueda solicitar, entre otros, que el demandado cese inmediatamente las acciones que causen infracción, una indemnización por daños y perjuicios, la retirada de todo material que cause infracción de todos los circuitos comerciales, así como de la publicidad que se haya podido realizar, la adjudicación de todos los materiales causante de infracción o la destrucción de los mismos, el cierre del establecimiento infracción y la publicación de la resolución de la sentencia condenatoria.

Estas acciones de infracción pueden ejercerse mediante procedimientos tanto civiles como penales, y la legislación aplicable será la siguiente:

Procedimientos civiles:  Artículos 40 y ss de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Artículos 123 y ss de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Artículos 721 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La autoridad competente será el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA del domicilio del demandado o, en estos casos de violación de derechos, también, a elección del demandante, el Juez de Primera Instancia de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o producido sus efectos, será necesario que en el escrito inicial se justifique el cumplimiento de los requisitos tradicionales de “fumus boni iuris” y “periculum in mora”.

Procedimientos penales: – El Código Penal que trata los delitos contra la Propiedad Industrial en la Sección Segunda del Capítulo XI, Título XIII, en su Libro III, artículos 273 y ss.
Igualmente son aplicables las normas contenidas en la Sección Cuarta del mismo capítulo, que regula disposiciones comunes a todos los delitos contenidos en el citado Capítulo XI.

Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley de Juicios Rápidos.

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8 de junio de 2020 – Lexlem IP