Para poder registrar una marca y que sea efectiva, debe ser lo más “distinta” posible de cualquier otra marca que designe productos y/o servicios iguales o similares, para que estos puedan ser diferenciados en el mercado de aquellos ofrecidos por la competencia y, así, evitar el riesgo de confusión entre los consumidores finales.
Además, dicha marca no debe ser “descriptiva” de ningún producto y/o servicio que pretenda amparar.
Por otro lado, si hablamos de Marcas Europeas, este hecho se complica, ya que la distintividad debe extenderse a todos los países miembros de la Unión Europea.
Por ejemplo, dos signos que en un estado miembro puedan ser completamente diferentes cuando los comparamos de forma tanto fonética, como gráfica y conceptual, en otro de los estados miembros, podrían ser similares, por lo que el signo solicitado podría ser denegado.
Además, nunca debe procederse a solicitar una marca que pueda ser considerada como descriptiva de los productos y/o servicios que pretenda amparar en ninguno de los idiomas oficiales de los estados miembros, ya que, en este caso, también carecería de distintividad, aun cuando incorpore elementos gráficos o tipografía especial.
Por ello, antes de proceder con la solicitud de una marca, es necesario consultar con un profesional para que analice la misma y pueda asesorarle sobre la conveniencia o no de presentar dicha solicitud de marca o buscar otro signo más conveniente.
30/09/2020
LEXLEM IP
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